Os presentamos nuestra nueva Calculadora de Cuotas de Seguridad Social del Sistema Especial de Empleados del Hogar.


Ahora ya podéis calcular de manera rápida y sencilla las cuotas de Seguridad Social que vais a cotizar por vuestro empleado sin tener que recurrir a las complejas tablas llenas de cifras que además requieren cálculos previos y en muchas ocasiones conducen a equivocaciones.


Podéis acceder a la Calculadora de Cuotas en el menú de Trámites de nuestra página web.


Hemos procurado hacer un diseño simple en el cual solo hay que introducir el salario bruto mensual acordado con la empleada, seleccionar el número de pagas (figura 13 por defecto, que es el caso más común de las dos medias pagas) y marcar o no la casilla de familia numerosa.


La calculadora nos devolverá la cuota total desglosada en las dos partes: cuota del empleador y cuota de la empleada. Como muchos de vosotros sabéis, la norma no escrita de este sector es que los empleados del hogar negocian su salario en términos netos, de manera que el salario acordado ya supone que el empleador se haga cargo de la cuota total de la Seguridad Social.


Esta calculadora ya incluye la bonificación del 20% sobre las Contingencias Comunes de la Cuota del Empleador. Esta bonificación está establecida con carácter general para todos los contratos posteriores al 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no figurase de alta para ese empleador en el Sistema Especial de Empleados del Hogar durante el período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.


Si marcamos la casilla de familia numerosa la calculadora aplicará la bonificación del 45% sobre las Contingencias Comunes de la Cuota del Empleador (25% adicional a la bonificación del 20%).


Para tener derecho a esta bonificación será necesario que los empleados del hogar presten servicios que consistan exclusivamente en el cuidado o atención de los miembros de dicha familia numerosa o de quienes convivan en el domicilio de la misma, y que los dos ascendientes o el ascendiente (en caso de familia monoparental) ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar.


Cuando la familia numerosa sea de categoría especial no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar.


¡Esperamos que os resulte práctica nuestra nueva aplicación!

91 622 21 42