Generador de Finiquitos de Empleados del Hogar
Crea y descarga al instante el documento de liquidación y finiquito de tu empleada del hogar en PDF por solo 29,90 € (IVA incluido).
Conforme a la normativa del Sistema Especial para Empleados de Hogar
Completa los datos y descarga el finiquito
¿Cómo hacer el finiquito de una empleada del hogar?
Cuando termina la relación laboral con una empleada del hogar hay que entregarle un documento de liquidación, saldo y finiquito en el que se detallen todas las cantidades pendientes de abono a fecha de la baja. No es un trámite opcional ni una fórmula de cortesía: es la prueba de que empleador y persona empleada han cerrado sus cuentas, y el único documento que acredita qué se pagó y por qué concepto.
Hacerlo bien exige aplicar la normativa del Sistema Especial para Empleados de Hogar, que tiene reglas propias distintas de las del régimen general: el preaviso, la indemnización por desistimiento y el devengo de las pagas extraordinarias se calculan de una forma específica que recoge el Real Decreto 1620/2011.
Con el Generador de Finiquitos de Empleados del Hogar solo tienes que introducir los datos del contrato y de la baja. La aplicación aplica esas reglas, calcula cada partida por separado y genera el documento completo, con el desglose de todos los conceptos y listo para descargar en PDF en cuestión de segundos.
¿Es obligatorio entregar un finiquito a una empleada del hogar?
Sí. Al extinguirse la relación laboral, el empleador debe poner a disposición de la persona empleada las cantidades que le corresponden y documentarlas. El finiquito cumple esa función y protege a las dos partes: a la trabajadora, porque detalla lo que recibe y por qué concepto; y al empleador, porque deja constancia escrita de que ha liquidado todo lo pendiente.
La obligación existe sea cual sea la causa de la extinción: baja voluntaria, desistimiento del empleador o fin de un contrato temporal. Cambian las partidas que se incluyen, no la obligación de liquidar. En una baja voluntaria no habrá indemnización, pero sí salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Entregar el finiquito tampoco sustituye a los demás trámites. Hay que comunicar la baja a la Tesorería General de la Seguridad Social y, si la trabajadora va a solicitar prestación por desempleo, emitir además el certificado de empresa.
Un finiquito mal calculado es una de las causas más frecuentes de reclamación posterior, y las cantidades no abonadas pueden reclamarse durante un año. Por eso conviene calcularlo con los criterios correctos desde el principio.
¿Qué datos necesitas para calcular el finiquito de una empleada del hogar?
Necesitas los datos identificativos de las dos partes —nombre, documento, domicilio, Código de Cuenta de Cotización del empleador y número de afiliación de la persona empleada— y los datos económicos del contrato.
Los que determinan el cálculo son seis: el salario bruto anual, el régimen de pagas acordado, las horas de trabajo a la semana, las fechas de alta y de baja, la causa de la extinción y los días de vacaciones ya disfrutados en el año en curso. A ellos se añaden los días de preaviso concedidos, que reducen la compensación cuando el empleador desiste del contrato.
Hay además cuatro datos que ajustan el resultado sin ser obligatorios: los anticipos que haya que descontar, las horas extraordinarias y el tiempo de presencia adeudados, y si ya se han pagado la nómina del último mes y la paga extraordinaria del semestre. Marcar estas dos últimas casillas evita pagar dos veces lo mismo.
En el Generador de Finiquitos de Empleados del Hogar esos datos se piden en un formulario ordenado por bloques, y la propia herramienta avisa cuando una fecha o un salario no encajan con la normativa vigente.
¿Qué conceptos debe incluir el finiquito de una empleada del hogar?
Un finiquito completo recoge, como mínimo, el salario devengado y no percibido del último mes trabajado, las vacaciones generadas y no disfrutadas, y la parte proporcional de las pagas extraordinarias correspondiente al semestre en curso.
A esos tres conceptos se suman, cuando proceden, la compensación por falta de preaviso y la indemnización por desistimiento, que solo existen si es el empleador quien pone fin a la relación. Y pueden añadirse las horas extraordinarias y el tiempo de presencia pendientes de abono.
Del total bruto se descuentan la cuota de Seguridad Social que corresponde a la trabajadora sobre la parte salarial y los anticipos que se le hubieran entregado. El resultado es el líquido a percibir.
El documento que genera el Generador de Finiquitos de Empleados del Hogar presenta cada uno de esos conceptos en una línea propia, con su importe, y marca como «no procede» los que no correspondan al caso. Así la persona empleada ve exactamente de dónde sale cada euro.
¿Qué diferencia hay entre el finiquito y la indemnización?
Es la confusión más frecuente, y conviene tenerla clara porque son cosas distintas. El finiquito liquida lo que ya se ha ganado y todavía no se ha cobrado: días trabajados del último mes, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de las pagas extras. Existe siempre, termine como termine la relación laboral.
La indemnización compensa la pérdida del empleo, y solo existe cuando la normativa reconoce el derecho a percibirla por la causa concreta de la extinción. Si la trabajadora se marcha voluntariamente, no hay indemnización; si es el empleador quien desiste, sí.
En el servicio del hogar familiar, el desistimiento del empleador da derecho a una indemnización de doce días de salario por año trabajado, con la parte proporcional que corresponda a las fracciones de año, y con el tope de seis mensualidades.
La indemnización va dentro del mismo documento, en su propia línea, para que se distinga del resto. En el Generador de Finiquitos de Empleados del Hogar se calcula sola en cuanto indicas que la causa ha sido el desistimiento del empleador.
¿Dónde puedes encontrar un modelo de finiquito para una empleada del hogar?
Circulan por internet muchas plantillas genéricas de finiquito, pensadas casi siempre para el régimen general. El problema no es el formato, que suele ser correcto, sino que una plantilla en blanco no calcula nada: hay que rellenarla a mano, y ahí es donde aparecen los errores.
Los fallos más habituales son calcular las vacaciones sobre el año natural en lugar de sobre los días efectivamente trabajados, prorratear la paga extraordinaria sobre el año entero cuando en este régimen se devenga por semestres, o aplicar plazos de preaviso e indemnizaciones que corresponden a otra relación laboral.
Un generador resuelve las dos cosas a la vez: aporta el modelo con la estructura correcta y hace los cálculos aplicando la normativa vigente. El documento sale con las dos partes identificadas, la causa de la extinción citada con su artículo, el desglose de conceptos y el espacio para las firmas.
Puedes obtener ese documento con el Generador de Finiquitos de Empleados del Hogar, listo para imprimir y firmar, por 29,90 € (IVA incluido).
¿Cómo se calcula el salario pendiente del último mes?
El salario pendiente es la parte del mes que la persona empleada ha trabajado antes de la baja y que todavía no ha cobrado. Se obtiene dividiendo la retribución mensual entre 30 y multiplicando por los días trabajados del mes de la baja, contando ambos extremos.
Si la nómina de ese último mes ya estaba pagada cuando se produce la baja, este concepto no se incluye: el formulario lo pregunta expresamente para evitar duplicidades.
Por ejemplo, con un salario bruto anual de 18.000 € en 14 pagas, la retribución mensual ordinaria es de 1.285,71 €. Si la baja se produce el día 12 del mes, los doce días trabajados suponen 1.285,71 ÷ 30 × 12 = 514,29 € de salario pendiente.
El Generador de Finiquitos de Empleados del Hogar realiza este cálculo automáticamente a partir de la fecha de baja que introduces, sin que tengas que contar días ni prorratear a mano. Ten en cuenta que la aplicación opera con los importes sin redondear y solo redondea el resultado de cada concepto: rehacer las cuentas partiendo de cifras ya redondeadas puede desviarse algún céntimo.
¿Cómo se calculan las vacaciones no disfrutadas de una empleada del hogar?
La persona empleada de hogar tiene derecho a treinta días naturales de vacaciones al año. Si al terminar la relación laboral no las ha disfrutado todas, la parte que le queda pendiente se abona en el finiquito.
El cálculo parte de los días efectivamente trabajados en el año en curso: 30 × (días trabajados ÷ 365). Al resultado se le restan los días de vacaciones ya disfrutados, y lo que quede se multiplica por el salario diario. Si la trabajadora ya había disfrutado más días de los generados, el concepto no aparece.
Siguiendo el ejemplo anterior, con alta el 1 de agosto y baja el 12 de septiembre son 43 días trabajados: 30 × 43 ÷ 365 = 3,53 días de vacaciones generadas. Multiplicados por el salario diario, 151,29 €.
El Generador de Finiquitos de Empleados del Hogar hace este cálculo con los días reales entre las dos fechas y descuenta los que le indiques como ya disfrutados.
¿Cómo se calcula la parte proporcional de las pagas extraordinarias?
En el servicio del hogar familiar, el artículo 8.4 del Real Decreto 1620/2011 establece que la persona empleada tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año que se perciben, salvo pacto en contrario, al finalizar cada uno de los semestres, en proporción al tiempo trabajado durante el mismo.
Esa precisión importa mucho en el finiquito: el devengo es semestral, no anual. La parte proporcional se calcula sobre los días trabajados dentro del semestre en el que cae la baja —de enero a junio o de julio a diciembre—, no sobre el año completo. Prorratear sobre 365 días da un resultado distinto y, en el primer semestre, inferior al que corresponde.
Si el salario está pactado en 12 pagas, las extraordinarias ya van prorrateadas mes a mes y no procede incluirlas en el finiquito. Con 13 pagas se devenga media gratificación en cada semestre, y con 14 pagas, una completa.
Con el ejemplo anterior —14 pagas, baja el 12 de septiembre, 43 días trabajados dentro del segundo semestre— la parte proporcional es 1.285,71 × 43 ÷ 184 = 300,47 €. El Generador de Finiquitos de Empleados del Hogar aplica el semestre que corresponda, con sus días reales, y tiene en cuenta los años bisiestos.
¿Qué indemnización corresponde cuando el empleador desiste del contrato?
El empleador puede poner fin a la relación laboral por desistimiento, pero desde la reforma de 2022 no es una facultad libre: la extinción debe apoyarse en una de estas tres causas justificadas —disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida; modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifique prescindir de la persona trabajadora; o un comportamiento de esta que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza.
La decisión debe comunicarse por escrito, haciendo constar de modo claro e inequívoco tanto la voluntad de extinguir la relación como la causa por la que se adopta, y simultáneamente hay que poner a disposición de la persona empleada la indemnización que le corresponde.
El artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011 fija esa indemnización en doce días de salario por año de servicio, con la parte proporcional de los periodos inferiores al año, y no puede superar el importe de seis mensualidades. El salario diario que sirve de base incluye la prorrata de las pagas extraordinarias, por lo que se obtiene dividiendo el salario bruto anual entre 365.
En una relación de 42 días con un salario bruto anual de 18.000 €, el salario diario es de 49,32 €, y la indemnización asciende a 49,32 × 12 × (42 ÷ 365) = 68,10 €.
Si no se cumplen esos requisitos —comunicación escrita con la causa o puesta a disposición de la indemnización—, la extinción se presume un despido y pasa a regirse por el Estatuto de los Trabajadores, con consecuencias económicas muy distintas. La indemnización solo procede en el desistimiento: ni la baja voluntaria ni el fin de un contrato temporal la generan, y el Generador de Finiquitos de Empleados del Hogar la incluye o la omite automáticamente según la causa que indiques.
¿Cuántos días de preaviso hay que dar y qué pasa si no se dan?
Cuando el empleador desiste del contrato debe avisar con antelación. El artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011 fija el plazo en función de lo que haya durado la relación: veinte días si superó el año y siete días en el resto de los casos.
Si no se da ese preaviso, o se da solo en parte, el empleador debe compensar económicamente los días que falten, abonando el salario correspondiente a cada uno de ellos. La norma lo dice de forma expresa: el preaviso puede sustituirse por una indemnización equivalente a los salarios de ese periodo. Y durante el preaviso, quien trabaja a jornada completa tiene derecho a una licencia de seis horas semanales, sin pérdida de retribución, para buscar nuevo empleo. Por eso el formulario pregunta cuántos días de preaviso has concedido: los que hayas dado se descuentan y solo se compensan los restantes.
Con una relación de menos de un año y el salario del ejemplo anterior, no avisar supone compensar los siete días completos: 18.000 ÷ 14 ÷ 30 × 7 = 300,00 €. Si se hubieran concedido cuatro días, la compensación sería solo de tres.
El preaviso es una obligación del empleador que desiste. En la baja voluntaria, quien debe avisar es la persona empleada, y su incumplimiento no genera esta partida en el finiquito.
¿Qué ocurre si el desistimiento se produce durante el periodo de prueba?
El artículo 6.2 del Real Decreto 1620/2011 permite pactar por escrito un periodo de prueba de hasta dos meses. Mientras está vigente, cualquiera de las dos partes puede dar por terminada la relación sin las obligaciones que rigen después.
Eso tiene dos consecuencias en el finiquito: no hay indemnización por desistimiento y no hay obligación de preaviso, de modo que tampoco existe compensación por no darlo. El resto de conceptos se mantiene intacto: el salario pendiente, las vacaciones generadas y la parte proporcional de la paga extraordinaria se liquidan igual, porque son cantidades ya ganadas.
Siguiendo el mismo ejemplo, el finiquito pasaría de 1.295,75 € a 927,65 €: la diferencia son exactamente los 300,00 € del preaviso y los 68,10 € de la indemnización.
El Generador de Finiquitos de Empleados del Hogar pregunta por el periodo de prueba solo cuando puede aplicarse, es decir, cuando la causa es el desistimiento del empleador y entre el alta y la baja no han pasado más de dos meses. Si la relación ha durado más, la pregunta no aparece, porque el periodo de prueba ya no puede estar vigente.
¿Cómo cotiza el finiquito de una empleada del hogar a la Seguridad Social?
No todo el finiquito cotiza. Cotizan los conceptos de naturaleza salarial —el salario del último mes y las vacaciones no disfrutadas—, mientras que la indemnización y la compensación por falta de preaviso, al ser indemnizatorias, quedan fuera de la base de cotización.
La base del mes de la baja se calcula sobre la retribución mensual con la prorrata de las pagas extraordinarias incluida, dividida entre 30 y multiplicada por los días trabajados. Sobre esa base se aplica el porcentaje que corresponde a la trabajadora por contingencias comunes, desempleo y Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
Con un salario bruto anual de 18.000 € en 14 pagas, la retribución mensual con prorrata es de 1.500 €. Doce días suponen una base de 600 €, y la cuota de la trabajadora, al 6,40 %, asciende a 38,40 €, que se descuenta del bruto.
La parte proporcional de la paga extraordinaria no lleva descuento adicional, porque su cotización ya queda cubierta mes a mes dentro de la base ordinaria. Puedes comprobar el detalle de cuotas para cualquier salario con nuestra Calculadora de Cuotas de Seguridad Social de Empleados del Hogar.
¿Qué diferencia hay entre baja voluntaria, desistimiento y fin de contrato temporal?
Son las tres formas habituales de terminar una relación laboral en el servicio del hogar familiar, y cada una cambia lo que hay que pagar. La baja voluntaria es la marcha de la persona empleada por decisión propia: se liquidan las cantidades ya ganadas, pero no hay indemnización ni compensación por preaviso a cargo del empleador.
El desistimiento del empleador es la decisión de la familia de poner fin al contrato, que debe apoyarse en una de las tres causas del artículo 11.2 y hacerse constar por escrito. Aquí sí procede la indemnización de doce días por año y, si no se avisa con la antelación debida, la compensación por los días de preaviso que falten.
El fin de un contrato temporal es la llegada de la fecha pactada. Se liquidan las cantidades devengadas, sin indemnización por desistimiento, porque el contrato termina por lo acordado y no por una decisión sobrevenida de ninguna de las partes.
El Generador de Finiquitos de Empleados del Hogar pide la causa antes de calcular y ajusta las partidas en consecuencia, de manera que el documento no incluya conceptos que no correspondan ni omita los que sí.
¿Y si se trata de un despido disciplinario?
El despido disciplinario es un supuesto distinto de los tres anteriores: el empleador extingue el contrato alegando un incumplimiento grave y culpable de la persona empleada, y debe comunicarlo por escrito detallando los hechos y la fecha de efectos.
Sus consecuencias económicas dependen de si el despido se considera procedente o improcedente, y esa calificación puede acabar decidiéndola un juzgado. Si se declara improcedente, la indemnización es sensiblemente mayor que los doce días por año del desistimiento.
Por esa razón, el Generador de Finiquitos no contempla el despido disciplinario: no es un cálculo que pueda automatizarse con garantías a partir de unos pocos datos, porque depende de circunstancias que hay que valorar caso por caso.
Si tu situación es esa, lo prudente es no liquidar por tu cuenta y consultarlo antes. En Mimucama podemos ayudarte a través de nuestro servicio de Gestoría de Empleados del Hogar.
¿Tiene derecho al paro una empleada del hogar cuando termina el contrato?
Desde octubre de 2022, las personas empleadas del hogar cotizan también por desempleo, de modo que pueden generar derecho a la prestación si reúnen los requisitos generales: encontrarse en situación legal de desempleo y haber cotizado el periodo mínimo exigido.
La baja voluntaria no da lugar a esa situación legal de desempleo; el desistimiento del empleador y el fin de un contrato temporal, sí. En esos casos, la persona empleada podrá solicitar la prestación ante el Servicio Público de Empleo Estatal.
Para poder hacerlo necesita el certificado de empresa, un documento distinto del finiquito que el empleador debe emitir al terminar la relación laboral y que recoge los periodos y bases de cotización.
El finiquito, por tanto, no basta por sí solo. Si necesitas ese certificado, lo elaboramos dentro del servicio de Gestoría de Empleados del Hogar.
¿Hay que firmar el finiquito y qué valor tiene la firma?
El finiquito se firma por duplicado: un ejemplar para cada parte. La firma de la persona empleada acredita que ha recibido las cantidades que figuran en el documento y que da por liquidada la relación laboral.
Ese valor liberatorio tiene un límite importante: la firma no convalida un cálculo incorrecto. Si las cantidades están mal, la trabajadora puede reclamar las diferencias aunque haya firmado, y dispone de un año para hacerlo. Por eso la exactitud del cálculo protege sobre todo al empleador.
La persona empleada puede firmar añadiendo la expresión «no conforme» si discrepa de los importes. En ese caso la firma acredita la entrega del documento, pero no la conformidad con su contenido.
El documento que genera el Generador de Finiquitos de Empleados del Hogar incluye el espacio para las dos firmas y el párrafo de saldo y finiquito, con el desglose de conceptos a la vista, de modo que quien firma sabe exactamente qué está aceptando.
¿Qué ocurre si el finiquito tiene errores?
Un error en el finiquito no se subsana con la firma. Si se han liquidado de menos las vacaciones, se ha omitido la parte proporcional de la paga extraordinaria o no se ha incluido la indemnización que correspondía, la persona empleada puede reclamar la diferencia durante el año siguiente a la extinción del contrato.
Los errores más frecuentes no son de aritmética, sino de criterio: prorratear las pagas extraordinarias sobre el año cuando en este régimen se devengan por semestres, calcular las vacaciones sobre el año natural en lugar de sobre los días trabajados, o aplicar plazos de preaviso del régimen general.
Si detectas un error después de haber entregado el documento, lo procedente es emitir un finiquito corregido y abonar la diferencia, dejando constancia de la rectificación.
La forma más sencilla de evitarlo es no calcular a mano. El Generador de Finiquitos de Empleados del Hogar aplica los mismos criterios en todos los casos y deja el desglose por escrito, de modo que cualquier importe puede comprobarse concepto a concepto.
¿Pueden utilizar este generador las asesorías y gestorías?
Sí, y de hecho es uno de sus usos más habituales. La herramienta está abierta a cualquier profesional que necesite liquidar la relación laboral de una persona empleada de hogar, sin necesidad de ser cliente de la agencia ni de contratar ningún servicio adicional.
El servicio del hogar familiar es una relación laboral especial con reglas propias que se apartan del régimen general en puntos concretos: el desistimiento del empleador y su indemnización de doce días por año, los plazos de preaviso de siete o veinte días según la antigüedad, el devengo semestral de las gratificaciones extraordinarias o el periodo de prueba de dos meses. Son particularidades que aparecen pocas veces en el día a día de un despacho, precisamente porque el servicio doméstico representa una parte pequeña de su cartera.
Para una asesoría que gestiona sobre todo empresas, tener que repasar el Real Decreto 1620/2011 para liquidar un único contrato de empleada de hogar cuesta más tiempo del que vale el encargo. El Generador de Finiquitos de Empleados del Hogar resuelve ese caso en un minuto, con la normativa aplicada y el desglose por escrito, listo para entregar al cliente con el sello del despacho o para archivar en el expediente.
Desde 2010 nos dedicamos en exclusiva al servicio doméstico, y esa especialización es la que está detrás de los cálculos de esta herramienta. Si además necesitas tramitar la baja en la Seguridad Social o el certificado de empresa, puedes encargárnoslo a través de nuestro servicio de Gestoría de Empleados del Hogar.
¿Qué ventajas ofrece el Generador de Finiquitos de Empleados del Hogar?
La primera es la precisión. Cada partida se calcula con el criterio que le corresponde: el salario y las vacaciones sobre la mensualidad dividida entre 30, la indemnización sobre el salario anual dividido entre 365 —que incluye la prorrata de las extraordinarias—, y la paga extraordinaria sobre los días reales del semestre. Son detalles que a mano se pasan por alto y que cambian el resultado.
La segunda es la rapidez. Introduces los datos del contrato y de la baja y obtienes el documento al instante, sin esperas ni revisiones: rellenar el formulario lleva menos de un minuto y la descarga es inmediata.
La tercera es la transparencia. El documento no da una cifra final sin explicación: presenta cada concepto en su línea, con su importe, y marca como «no procede» los que no correspondan al caso. Eso reduce las dudas al firmar y deja constancia escrita de cómo se ha liquidado.
Y la cuarta es el precio. Obtener el finiquito completo, en PDF y con factura, cuesta 29,90 € (IVA incluido), sin cuotas ni suscripciones. Puedes generarlo ahora mismo desde esta misma página.