Nos dirigimos a vosotros para aclarar las posibles dudas que tuvierais al respecto de la aplicación del Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo de 2020, aprobado hoy mismo por el Gobierno, dentro del ámbito de los empleados del hogar familiar.

En relación con la crisis originada por la propagación del virus Covid-19 y dentro de las medidas que está adoptando el Gobierno de España para luchar contra la pandemia, hoy ha publicado en el BOE un Real Decreto Ley que ha entrado en vigor hoy mismo, domingo 29 de marzo, y que regula el permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales.

Adjuntamos el Real Decreto Ley en este artículo para que podáis leerlo.

Este Real Decreto Ley básicamente establece que las personas trabajadoras de servicios no considerados esenciales quedarán exoneradas de prestar sus servicios entre el lunes 30 de marzo y el jueves 9 de abril de 2020, si bien continuarán devengando su salario por la totalidad de la jornada habitual, por todos los conceptos retributivos. El Real Decreto Ley establece que estas horas se recuperarán a lo largo del año 2020.

En el ANEXO de este Real Decreto (pág. 9) se relacionan las personas trabajadoras a las que no resulta de aplicación esta medida del permiso retribuido recuperable.

En el punto 10 del ANEXO (pág. 10) se establece que las personas empleadas del hogar y personas cuidadoras están entre las personas a las que no resulta de aplicación esta medida del permiso retribuido recuperable.

Por tanto, según este Real Decreto Ley, los servicios de las empleadas del hogar se deberán seguir prestando con normalidad y no disfrutarán del permiso retribuido recuperable.

En otro orden de cosas, os recodamos también que el convenio de empleados del hogar familiar no está entre los convenios en los que se pueden aplicar los ERTE.

Esperamos que estéis todos bien y que pronto podamos vencer a esta pandemia y recuperar el ritmo normal de nuestras vidas.

Podéis leer aquí el REAL DECRETO LEY 10/2020 DE 29 DE MARZO DE 2020

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