Recibimos muchas consultas acerca de la duración de la jornada laboral, los días libres y las vacaciones de los empleados del hogar. Es conveniente recordar lo que dice la ley que regula el servicio doméstico acerca de estos asuntos (Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar).

Jornada laboral

La jornada laboral máxima será de 40 horas de trabajo efectivo a la semana, aparte de las horas de presencia que se acordasen entre el empleador y el empleado.

Tiempos de presencia

Los tiempos de presencia, a diferencia de las horas de trabajo efectivo, son horas en las que el empleado del hogar está a disposición de la familia pero sin realizar tareas que supongan un esfuerzo, como por ejemplo, atender la puerta o el teléfono.

Las horas de presencia no pueden superar las 20 horas semanales y se deben retribuir o compensar con otras horas de descanso. La retribución de las horas de presencia se pactará entre empleador y empleado y debe ser por un importe, como mínimo, igual al del resto de horas de trabajo.

Horas extraordinarias

Las horas extraordinarias son las horas de trabajo que se hacen fuera de la jornada habitual de trabajo y deberán ser pactadas por ambas partes. Éstas no podrán superar las 80 horas anuales para los trabajadores a jornada completa o la parte proporcional para los trabajadores a jornada parcial.

Las horas extraordinarias se deberán retribuir, y el importe será como mínimo igual al de las horas ordinarias de trabajo, a menos que se hayan compensado con otras horas de descanso durante como máximo los cuatro meses siguientes.

Descansos durante la jornada

Los empleados del hogar a jornada completa deben disponer de al menos dos horas de descanso para las comidas principales, que no computarán como horas de trabajo.

Descansos entre jornadas

Los empleados en régimen externo deben disponer de un periodo de al menos 12 horas de descanso entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente. Los empleados en régimen interno deben disponer del mismo descanso, si bien se permite acortarlo hasta las 10 horas siempre y cuando se compensen hasta las 12 horas con descansos dentro de las cuatro semanas siguientes.

Descansos semanales

Los empleados en régimen interno disponen de un descanso semanal de 36 horas consecutivas (un día y medio) que generalmente suele ser el sábado por la tarde y el domingo entero, si bien en algunos casos se pacta el domingo entero y la mañana del lunes.

Días festivos oficiales del calendario

Los empleados del hogar tendrán derecho a disfrutar de los días festivos oficiales como cualquier otro trabajador.

Vacaciones

Las vacaciones que les corresponden a los empleados del hogar son 30 días naturales al año y, como es lógico, el año que empiezan a trabajar disfrutarán de la parte proporcional que les corresponda.

Los 30 días son días naturales, incluyendo por tanto los fines de semana y festivos que se comprendan en ese periodo.

Los 30 días pueden fraccionarse en dos o más periodos, debiendo ser uno de ellos al menos de 15 días consecutivos.

Los periodos de vacaciones se acordarán entre el empleador y el empleado. En ausencia de pacto, 15 días serán elegidos por el empleador y 15 días por el empleado.

Las fechas de las vacaciones deberán ser conocidas por ambas partes al menos dos meses antes de su disfrute.

¡Os deseamos una felices vacaciones!

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