Cuando la relación laboral con la empleada del hogar llega a su fin debemos conocer bien el ámbito legal dentro del que nos movemos para asegurarnos que todo se ha hecho por ambas partes con arreglo a la ley, que en este caso es el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA


Los contratos de trabajo deben especificar un periodo de prueba, que en ningún caso puede ser superior a los dos meses de duración. Por tanto, la inmensa mayoría de los contratos laborales con empleados del hogar establecen un periodo de prueba de dos meses de manera estandarizada.

Cualquiera de las dos partes puede dar por finalizada la relación laboral sin preaviso durante el periodo de prueba. En este caso, el empleador deberá practicar la liquidación que corresponda al empleado: salario hasta la fecha, parte proporcional de paga extra devengada y no pagada y parte proporcional de vacaciones no disfrutadas, al margen de otros extras que pudieran haberse realizado.

EXTINCIÓN DEL CONTRATO UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PERIODO DE PRUEBA


Baja voluntaria de la empleada

Se puede dar el caso de que la empleada del hogar decida de manera unilateral presentar la baja voluntaria, rescindiendo su contrato laboral todavía vigente.

En el caso en el que se haya firmado un plazo de preaviso, la empleada del hogar deberá respetarlo y dar el preaviso con un plazo igual o superior al que se hubiera acordado en el contrato. No obstante, es muy importante recalcar que, según la ley, este plazo no puede establecerse en más de 7 días. Por tanto, un preaviso de 7 días será siempre suficiente para que la empleada del hogar presente su baja voluntaria, a menos que se hubiera acordado en el contrato un plazo inferior, independientemente del tiempo que llevara trabajando en ese hogar familiar.

El empleador deberá practicar la liquidación que corresponda al empleado: salario hasta la fecha, parte proporcional de paga extra devengada y no pagada y parte proporcional de vacaciones no disfrutadas, al margen de otros extras que pudieran haberse realizado.

Solamente en el caso de que la empleada no haya respetado el plazo de preaviso, el empleador tendrá derecho a descontar del finiquito los días que no se hayan cumplido de preaviso.

Desistimiento del empleador

Cuando el contrato se extinga por desistimiento del empleador, éste deberá comunicarlo por escrito al empleado. En este caso, el plazo de preaviso será de 7 días si la duración total del contrato ha sido inferior a un año o de 20 días si la duración total del contrato ha sido superior a un año. Si el empleador no respetase este plazo de preaviso, deberá pagar los días incumplidos sumándolos al cálculo del finiquito.

El empleador deberá pagar el finiquito que corresponda al empleado: salario hasta la fecha, parte proporcional de paga extra devengada y no pagada y parte proporcional de vacaciones no disfrutadas y además indemnizar al empleado del hogar con un importe igual a 12 días de salario por año trabajado, con un límite de 6 meses de salario.

Durante el plazo de preaviso, el empleador deberá dar un permiso de hasta 6 horas semanales al empleado para que pueda acudir a entrevistas de trabajo.

RESUMEN DE CÁLCULOS POR EXTINCIÓN DE CONTRATO

91 622 21 42