El gobierno de España aprobó el pasado mes de septiembre el Real Decreto Ley 16/2022 de 6 de septiembre, que reforma las reglas que regulan el trabajo de los empleados del hogar en España y que ha entrado en vigor el pasado 1 de octubre de 2022.

¿Qué cambios supone esta nueva ley en la práctica?

Los principales cambios respecto a la situación anterior son dos:

  1. El despido o desistimiento de los empleados del hogar deberá estar fundamentado a partir de este momento en razones objetivas, que se encontrarán dentro de lo que marca el Estatuto de los Trabajadores en general o estar dentro de uno de estos tres supuestos específicos del trabajo de los empleados del hogar:

a. disminución de los ingresos de la unidad familiar o aumento de sus gastos por causa sobrevenida

b. modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar

c. pérdida de confianza de la persona empleadora, fundamentada de manera razonable y proporcionada, en el comportamiento de la persona trabajadora

2. El derecho al subsidio de desempleo de los empleados del hogar, que hasta ahora no tenían y que trae consigo un incremento de las cotizaciones a la Seguridad Social, que a partir del mes de octubre incluirán porcentajes adicionales sobre la base de cotización en concepto de desempleo (tanto en cuota de empleado como en cuota de empleador) y de aportación al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).

El cálculo de la nueva Cuota Total de la Seguridad Social del Sistema Especial de Empleados del Hogar se calcula de la siguiente manera a partir del mes de octubre de 2022:

TABLA DE BASES DE COTIZACIÓN A PARTIR DE OCTUBRE DE 2022

tabla bases cotizacion empleados hogar octubre 2022

Cuota Total a Pagar = Cuota Empleador + Cuota Empleado

Cuota Empleador = Contingencias Comunes + Contingencias Profesionales + Desempleo + FOGASA

Contingencias Comunes

Contingencias Comunes = [Base x 23,60%] – 20% Bonif. si Familia Normal1
Contingencias Comunes = [Base x 23,60%] – 45% Bonif. si Familia Numerosa2

1.Bonificación del 20% de carácter general establecida para contratos posteriores a 01/01/2012.

2.Bonificación del 45% establecida para familias numerosas: será aplicable siempre que los empleados de hogar presten servicios que consistan exclusivamente en el cuidado o atención de los miembros de dicha familia numerosa o de quienes convivan en el domicilio de la misma, y que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, ejerza una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar. Cuando la familia numerosa sea de categoría especial no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar.

Contingencias Profesionales = Base x 1,50%

Desempleo = [Base x 5,00%] – 80% Bonif.

FOGASA = [Base x 0,20%] – 80% Bonif.

Cuota Empleado = Contingencias Comunes + Desempleo

Contingencias Comunes = Base x 4,70%

Desempleo = Base x 1,05%

A partir del mes de enero de 2023 entrará en vigor una nueva tabla de bases de cotización.

91 622 21 42