Para contratar a un empleado del hogar hay que hacer dos trámites: firmar el contrato y gestionar el alta en la Seguridad Social.

Aquí te explico, paso a paso y sin tecnicismos, cómo se hace el alta y qué necesitas para tenerla lista antes del primer día de trabajo.

Los dos trámites al contratar a un empleado del hogar

La contratación se resuelve con dos gestiones distintas:

En este artículo me centro en el segundo: el alta en la Seguridad Social.

Dos formas de hacer el alta en la Seguridad Social

El empleador puede tramitar el alta de dos maneras:

  • Por internet, con el servicio online de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
  • En persona, en la oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) más cercana a tu domicilio o lugar de trabajo.

Elijas la que elijas, el alta debe hacerse antes de que el empleado empiece a trabajar. Indica la fecha exacta de inicio, que tiene que coincidir con la del contrato.

Alta electrónica: cómo hacerla desde casa

Es la opción más cómoda: puedes hacerla desde casa o desde la oficina, a cualquier hora del día. Necesitas un certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), el mismo que sirve para presentar la declaración de la Renta, o bien usuario y contraseña de Clave Permanente.

Con cualquiera de los dos accedes al servicio y rellenas los datos del empleador, del empleado y de la relación laboral. Así evitas desplazamientos y esperas en la oficina.

Qué necesitas para el alta en la Seguridad Social por internet

Antes de empezar, reúne estos tres datos:

  • Código de cuenta de cotización (C.C.C.): número de 15 dígitos que identifica al empleador ante la Seguridad Social. Se obtiene la primera vez que das de alta a un empleado y lo conservas siempre. Si no lo tienes, también puede solicitarse por internet.
  • Número de Seguridad Social del empleado.
  • IBAN de la cuenta desde la que pagarás las cotizaciones cada mes.

Por qué es importante el alta en la Seguridad Social

El alta es una obligación del empleador. Gracias a ella, la persona empleada cotiza y genera derechos a prestaciones, y tú cumples la ley. Trabajar sin alta es un incumplimiento que puede acarrear sanciones. Por eso, en Mimucama recomendamos tramitar el alta en la Seguridad Social antes del primer día de trabajo, incluso si la empleada va a trabajar pocas horas a la semana.

Alta presencial en la oficina de la TGSS

Si prefieres hacerlo en persona, acude a la oficina de la TGSS más cercana con esta documentación:

  • Fotocopias del DNI o NIE del empleador y del empleado, y el original del documento del empleador que hace el trámite.
  • La solicitud de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar (modelo TA.2/0138), cumplimentada y firmada por ambos.

A día de hoy no hace falta aportar el contrato de trabajo en este trámite.

Primera alta en la Seguridad Social: el código de cuenta

Si es la primera vez que das de alta a un empleado y aún no tienes el C.C.C., puedes pedirlo al funcionario en el mismo acto. Para ello, presenta la solicitud de C.C.C. (modelo TA.6-0138) cumplimentada. Después lo usarás en todas las altas posteriores.

Alta en la Seguridad Social por poder a un familiar

Si no puedes acudir a la oficina, puedes otorgar un poder a favor de un familiar para que realice el trámite en tu nombre.

Después del trámite: cotizar y entregar la nómina

Con el alta en la Seguridad Social ya tramitada, empieza tu obligación de pagar las cotizaciones cada mes con la cuenta bancaria que indicaste y de entregar a tu empleada su nómina.

Si más adelante cambian las condiciones o termina la relación laboral, también debes comunicarlo a la Seguridad Social.

Errores frecuentes en el alta en la Seguridad Social

Estos son los fallos que más se repiten:

  • Tramitarla cuando la empleada ya ha empezado a trabajar.
  • Indicar una fecha de inicio distinta de la que figura en el contrato.
  • Olvidar el IBAN o el número de Seguridad Social del empleado.
  • No guardar el justificante del alta.

Gestoría para el alta de tu empleado del hogar

Si prefieres no hacerlo tú, en Mimucama podemos encargarnos del trámite con nuestra gestoría de empleados del hogar.

Y si quieres comprobar el procedimiento oficial, tienes toda la información en el portal de la Seguridad Social sobre empleo del hogar.

Preguntas frecuentes sobre el alta del empleado del hogar en la Seguridad Social

¿De cuántas formas se puede dar de alta a un empleado del hogar en la Seguridad Social?

El alta se puede tramitar de dos maneras: electrónicamente, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, o de forma presencial en la oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) más cercana al domicilio o lugar de trabajo. En ambos casos, el alta debe realizarse antes de que el empleado se incorpore al puesto, indicando la fecha exacta de inicio de la actividad, que debe coincidir con la especificada en el contrato de trabajo.

¿Qué es el Código de Cuenta de Cotización (C.C.C.) y cuándo hay que obtenerlo?

El C.C.C. es un número de 15 dígitos que identifica al empleador como patrón ante la Seguridad Social. Se obtiene la primera vez que se da de alta a un empleado y se mantiene siempre. Puede solicitarse por vía telemática o, en el trámite presencial en la oficina de la TGSS, pidiéndolo directamente al funcionario con el modelo de Solicitud de C.C.C. (TA.6-0138) cumplimentado. Si el empleador no puede acudir en persona, puede otorgar un poder a favor de un familiar para que realice el trámite en su nombre.

Javier Peralta Escrito por Javier Peralta, socio fundador de Mimucama


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