A la hora de contratar a un empleado del hogar debemos llevar a cabo dos trámites:
– Elaboración de un contrato de trabajo. Es aconsejable utilizar el modelo oficial
– Alta del empleado en la Seguridad Social, Sistema Especial de Empleados del Hogar
En este artículo vamos a centrarnos en los trámites de Seguridad Social.
El alta del empleado se puede realizar de dos maneras:
– Electrónicamente, utilizando el servicio online que nos ofrece la Sede Electrónica de la Seguridad Social
– Realizando el trámite en persona en la oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social que esté más cercana a nuestro domicilio o lugar de trabajo.
En cualquiera de los dos casos deberemos dar de alta al empleado con anterioridad a su incorporación al puesto de trabajo, indicando la fecha exacta del comienzo de su actividad, que deberá coincidir con la especificada en el contrato de trabajo.
Alta electrónica
Esta nueva forma de tramitar el alta resulta muy cómoda, ya que podemos realizarla desde nuestra casa o desde nuestra oficina a cualquier hora del día. Para acceder a este servicio debemos contar con un certificado digital expedido por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre (FNMT), el mismo que usamos para presentar telemáticamente nuestra declaración de la Renta y hacer todo tipo de gestiones telemáticas en cualquier organismo oficial de la Administración. Si no se posee también podremos utilizar el usuario + contraseña del sistema Clave Permanente.
Tendremos que cumplimentar los datos del empleador, del empleado y de la relación laboral.
Para realizar este trámite debemos disponer de:
– Código de cuenta de cotización (C.C.C.). Este es un número de 15 dígitos que identifica al empleador como patrón en la Seguridad Social. Este código se debe obtener la primera vez que damos de alta a un empleado y lo mantendremos para siempre, al igual que ocurre con nuestro número de trabajador de la Seguridad Social. Si no se dispone de él también puede obtenerse vía telemática.
– Número de Seguridad Social del empleado.
– Número de cuenta corriente (IBAN) por el que el empleador pagará las cotizaciones mensualmente.
Alta presencial
Para dar de alta al empleado de manera presencial debemos acudir a la oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que nos resulte más cercana con la siguiente documentación:
– Las fotocopias de los DNI ó NIE (caso de extranjeros) tanto de empleador como empleado, además de llevar el original del empleador que realiza el trámite.
– La solicitud de Alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar de la Seguridad Social (modelo TA.2/0138) debidamente cumplimentado y firmado tanto por el empleador como por el empleado.
A día de hoy no es necesario aportar el contrato de trabajo para realizar este trámite.
Si es la primera vez que el empleador da de alta a un empleado y todavía no dispone del Código de Cuenta de Cotización (C.C.C.) lo puede solicitar al funcionario en el mismo acto, presentando el modelo de Solicitud de C.C.C. (TA.6-0138) debidamente cumplimentado.
Si el empleador no puede acudir a la oficina de la TGSS en persona, puede hacer un poder a favor de un familiar para que lo realice en su nombre.
Fuente oficial: puedes gestionar y consultar el procedimiento de alta en el portal oficial de la Seguridad Social (Sistema Especial para Empleados de Hogar).
Preguntas frecuentes sobre el alta del empleado del hogar en la Seguridad Social
¿De cuántas formas se puede dar de alta a un empleado del hogar en la Seguridad Social?
El alta se puede tramitar de dos maneras: electrónicamente, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, o de forma presencial en la oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) más cercana al domicilio o lugar de trabajo. En ambos casos, el alta debe realizarse antes de que el empleado se incorpore al puesto, indicando la fecha exacta de inicio de la actividad, que debe coincidir con la especificada en el contrato de trabajo.
¿Qué es el Código de Cuenta de Cotización (C.C.C.) y cuándo hay que obtenerlo?
El C.C.C. es un número de 15 dígitos que identifica al empleador como patrón ante la Seguridad Social. Se obtiene la primera vez que se da de alta a un empleado y se mantiene siempre. Puede solicitarse por vía telemática o, en el trámite presencial en la oficina de la TGSS, pidiéndolo directamente al funcionario con el modelo de Solicitud de C.C.C. (TA.6-0138) cumplimentado. Si el empleador no puede acudir en persona, puede otorgar un poder a favor de un familiar para que realice el trámite en su nombre.
Escrito por Javier Peralta, socio fundador de Mimucama