Sí, es obligatorio entregar la nómina a los empleados del hogar. Según la normativa vigente en España, los empleadores de personal del hogar deben proporcionar un recibo de salario a sus empleados. Esta obligación se encuentra regulada en el Real Decreto 1620/2011, que establece la relación laboral especial del servicio del hogar familiar, y en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 29), que exige la entrega de un justificante de pago.
Qué cambió con el Real Decreto-ley 16/2022
Desde el Real Decreto-ley 16/2022, en vigor el 9 de septiembre de 2022, los empleados del hogar tienen derecho a la prestación por desempleo y su protección social se equipara en buena medida a la del resto de los trabajadores. Esto refuerza la obligación de emitir y entregar la nómina de acuerdo con los requisitos legales y garantiza el acceso del trabajador a prestaciones como la baja por enfermedad, desempleo y jubilación.
¿Qué debe incluir la nómina?
Para cumplir con la normativa, la nómina de un empleado del hogar debe contener, al menos, los siguientes elementos:
- Datos identificativos del empleador y del trabajador.
- Periodo de liquidación (por ejemplo, el mes al que corresponde el pago).
- Salario base y complementos si los hubiera.
- Deducciones aplicables, como las cotizaciones a la Seguridad Social.
- Importe neto a percibir.
Conviene entregar la nómina cada vez que se paga el salario, para que ambas partes tengan constancia de lo abonado. Se recomienda que la nómina se realice siguiendo un modelo estándar y que el empleador conserve una copia firmada por el trabajador como comprobante de entrega.
Consecuencias de no entregar la nómina
El incumplimiento de esta obligación puede conllevar sanciones para el empleador. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede imponer multas según lo establecido en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). No entregar puntualmente el recibo de salarios es una infracción leve, con multas de 70 a 750 euros; si la nómina recoge cantidades distintas de las pagadas, es grave: de 751 a 7.500 euros.
Además, si un trabajador decide reclamar su nómina y el empleador no puede demostrar que ha cumplido con su obligación, podría enfrentarse a reclamaciones por impagos o indemnizaciones por perjuicios causados al trabajador.
Recomendaciones
Elaborar y entregar una nómina a los empleados del hogar no solo es una obligación legal, sino también una medida que fomenta la transparencia y el respeto en la relación laboral. Los empleadores deben asegurarse de cumplir con esta normativa para evitar sanciones y garantizar que sus trabajadores disfruten de sus derechos en condiciones dignas.
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Preguntas frecuentes sobre la nómina de los empleados del hogar
¿Es obligatorio entregar una nómina a los empleados del hogar?
Sí, es obligatorio. La normativa vigente en España —el Real Decreto 1620/2011 y el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores— exige a los empleadores de personal del hogar entregar un recibo de salario a sus empleados. Desde el Real Decreto-ley 16/2022, en vigor el 9 de septiembre de 2022, los empleados del hogar tienen derecho a la prestación por desempleo y su protección social se equipara en buena medida a la del resto de trabajadores, lo que refuerza esta obligación.
¿Qué sanciones existen por no entregar la nómina a una empleada del hogar?
El incumplimiento puede conllevar sanciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social conforme a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), con multas de 70 a 750 euros, porque no entregar puntualmente el recibo de salarios es una infracción leve (si la nómina recoge cantidades distintas de las pagadas, es grave: de 751 a 7.500 euros). Además, si la trabajadora reclama su nómina y el empleador no puede demostrar que la entregó, podría enfrentarse a reclamaciones por impagos o indemnizaciones por los perjuicios causados.
Escrito por Javier Peralta, socio fundador de Mimucama