La extinción del contrato de la empleada del hogar tiene reglas propias, distintas de las de cualquier otro trabajo por cuenta ajena. Antes de dar por terminada la relación laboral conviene conocer qué exige la ley a cada parte: el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, y el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, que modificó las reglas de extinción por voluntad del empleador.

Extinción del contrato durante el periodo de prueba

En el contrato se puede pactar por escrito un periodo de prueba, que en ningún caso puede superar los dos meses. En la práctica, la mayoría de los contratos con empleados del hogar lo fijan en dos meses.

Durante el periodo de prueba, cualquiera de las dos partes puede dar por finalizada la relación laboral sin preaviso, salvo que se haya pactado uno, de hasta 7 días. En este caso, el empleador deberá practicar la liquidación que corresponda al empleado: salario hasta la fecha, parte proporcional de paga extra devengada y no pagada y parte proporcional de vacaciones no disfrutadas, al margen de otros extras que pudieran haberse realizado.

Extinción del contrato una vez transcurrido el periodo de prueba

Baja voluntaria de la empleada

Pasado el periodo de prueba, la extinción del contrato puede partir de la propia empleada, que decide de manera unilateral presentar la baja voluntaria y rescindir su contrato laboral todavía vigente.

Plazo de preaviso de la baja voluntaria

En el caso en el que se haya firmado un plazo de preaviso, la empleada del hogar deberá respetarlo y dar el preaviso con un plazo igual o superior al que se hubiera acordado en el contrato. Fuera del periodo de prueba, la ley no fija un plazo concreto: remite a lo pactado en el contrato o a la costumbre, y lo habitual en el empleo del hogar es un preaviso de 7 días.

Liquidación y descuento por preaviso incumplido

El empleador deberá practicar la liquidación que corresponda al empleado: salario hasta la fecha, parte proporcional de paga extra devengada y no pagada y parte proporcional de vacaciones no disfrutadas, al margen de otros extras que pudieran haberse realizado.

Solamente en el caso de que la empleada no haya respetado el plazo de preaviso, el empleador tendrá derecho a descontar del finiquito los días que no se hayan cumplido de preaviso.

Desistimiento del empleador

Desde la reforma del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, la extinción del contrato por desistimiento del empleador ya no es libre: tiene que fundarse en una causa justificada, que puede ser una disminución de los ingresos o un aumento sobrevenido de los gastos de la unidad familiar, una modificación sustancial de las necesidades que motivaron la contratación, o un comportamiento de la empleada que fundamente de manera razonable la pérdida de confianza.

Comunicación por escrito y preaviso

La decisión debe comunicarse por escrito, indicando la causa, y en ese mismo momento hay que poner a disposición de la empleada la indemnización; si falta el escrito o la indemnización, la ley presume que se trata de un despido y se aplica el Estatuto de los Trabajadores. El plazo de preaviso es de 7 días si el contrato ha durado menos de un año, o de 20 días si ha durado más; si el empleador no lo respeta, debe abonar los días incumplidos junto con el finiquito.

Finiquito, indemnización y horas de permiso

El empleador deberá pagar el finiquito que corresponda al empleado: salario hasta la fecha, parte proporcional de paga extra devengada y no pagada y parte proporcional de vacaciones no disfrutadas y además indemnizar al empleado del hogar con un importe igual a 12 días de salario por año trabajado, con un límite de 6 meses de salario.

Durante el plazo de preaviso, el empleador deberá dar un permiso de hasta 6 horas semanales al empleado para que pueda acudir a entrevistas de trabajo.

 

Manos sosteniendo un teléfono móvil junto a un ordenador portátil

 

Resumen de cálculos por extinción del contrato

 

Tabla comparativa de la extinción del contrato: preaviso, finiquito e indemnización en la baja voluntaria y en el desistimiento del empleador, durante y después del periodo de prueba

Fuente oficial: la extinción del contrato en el servicio del hogar familiar se regula en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre (BOE).

Preguntas frecuentes sobre la extinción del contrato de la empleada del hogar

¿Qué ocurre si se extingue el contrato durante el periodo de prueba?

En la extinción del contrato durante el periodo de prueba, que no puede superar los dos meses, cualquiera de las dos partes puede dar por finalizada la relación laboral sin preaviso, salvo que se haya pactado uno, de hasta 7 días. El empleador debe liquidar al empleado el salario hasta la fecha, la parte proporcional de la paga extra devengada y no pagada, y la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas.

¿Cuándo puede el empleador desistir del contrato?

Desde el Real Decreto-ley 16/2022, el desistimiento del empleador fuera del periodo de prueba debe basarse en una causa justificada (una bajada de ingresos o una subida sobrevenida de gastos de la familia, un cambio sustancial en las necesidades que motivaron la contratación o una pérdida de confianza razonable) y comunicarse por escrito indicando esa causa, con un preaviso de 7 días si el contrato ha durado menos de un año, o de 20 días si ha durado más; si no respeta ese plazo, debe abonar los días de preaviso incumplidos.

¿Qué indemnización corresponde si el empleador desiste del contrato?

Junto a la liquidación habitual (salario, parte proporcional de paga extra y de vacaciones no disfrutadas), el empleador debe indemnizar al empleado con un importe igual a 12 días de salario por año trabajado, con un límite de 6 meses de salario, y concederle hasta 6 horas semanales de permiso durante el preaviso para acudir a entrevistas de trabajo.

Javier Peralta Escrito por Javier Peralta, socio fundador de Mimucama

Artículos relacionados