Conocer los derechos de las empleadas del hogar es el primer paso para una relación laboral clara y justa, sea cual sea la modalidad: interna, externa, por horas o solo fines de semana. En esta guía, actualizada a 2026, te explicamos qué derechos tiene tu empleada y qué obligaciones tienes tú como empleador.

Derechos de las empleadas del hogar: salario mínimo y pagas extra

En 2026 el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es de 17.094 euros brutos al año para una jornada completa. Según cómo se paguen las pagas extra, la cifra mensual cambia:

  • 1.221 euros brutos al mes en 14 pagas.
  • 1.314,92 euros brutos al mes en 13 pagas.
  • 1.424,50 euros brutos al mes en 12 pagas, si las pagas extra están prorrateadas.

Jornada reducida y pagas extra

Entre los derechos de las empleadas del hogar con jornada reducida está cobrar un salario mínimo proporcional a sus horas. Calcula cada paga con nuestra calculadora de pagas extras.

Vacaciones, festivos y permisos

Los derechos de las empleadas del hogar en materia de descanso son estos:

  • 30 días naturales de vacaciones al año, preferiblemente en verano.
  • Al menos 15 días seguidos; el resto puede pactarse.
  • Festivos oficiales del calendario, como cualquier otro trabajador.

En lo que el Real Decreto no regula, como los permisos por fallecimiento de un familiar o por mudanza, se aplica el Estatuto de los Trabajadores.

Seguridad Social: alta desde el primer día

Entre los derechos de las empleadas del hogar está la protección de la Seguridad Social. Están integradas en el Régimen General, a través del Sistema Especial para Empleados del Hogar, y como empleador debes darlas de alta desde el primer día de trabajo.

Las cotizaciones cubren la baja por enfermedad común, la maternidad, el accidente laboral, el paro y la jubilación.

Bonificaciones para el empleador

Existe una bonificación del 20 % en la cuota del empleador por contingencias comunes y, para Familia Numerosa, del 45 % si se cumplen los requisitos.

Calcula la cuota exacta con nuestra calculadora de cuotas de la Seguridad Social.

Derechos de las empleadas del hogar al terminar el contrato

Desde el Real Decreto-ley 16/2022, el empleador ya no puede prescindir de la empleada sin más: la extinción debe estar justificada y comunicarse por escrito. Las causas habituales son una disminución de ingresos o un aumento de gastos sobrevenido, o un cambio sustancial de las necesidades de la familia.

Preaviso e indemnización

En esos casos la ley prevé lo siguiente:

  • Preaviso de 20 días si el servicio ha superado el año, y de 7 días en los demás casos.
  • Si no se respeta el preaviso, se abona el salario de los días que falten.
  • Indemnización de 12 días de salario por año de servicio, con un máximo de seis mensualidades, a disposición de la empleada al comunicar la extinción.

La pérdida de confianza también es causa válida si se funda de forma razonable y proporcionada en el comportamiento de la trabajadora.

El finiquito al terminar el contrato

Al terminar la relación laboral, debes entregar la liquidación final o finiquito, con el detalle de cada partida: la parte proporcional de las pagas extra pendientes, las vacaciones no disfrutadas, el preaviso y la indemnización, si corresponden.

Si el contrato se extingue por fallecimiento del empleador, la empleada recibe una indemnización de un mes de salario.

Desempleo: uno de los derechos de las empleadas del hogar

Desde octubre de 2022, las empleadas del hogar cotizan por desempleo y pueden solicitar la prestación si pierden el empleo sin ser ellas quienes lo dejan y han cotizado al menos 360 días. Para pedirla necesitan el certificado de empresa que les entregas con el finiquito.

Contrato por escrito y nómina mensual

Uno de los derechos de las empleadas del hogar es tener un contrato claro. Te recomendamos formalizarlo siempre por escrito, incluso si son pocas horas a la semana: protege a las dos partes. También debes entregar cada mes una nómina a la empleada.

Conviene que recoja las funciones, el horario, el salario y su forma de pago, la duración del contrato y el régimen de vacaciones.

Otros derechos de las empleadas del hogar

  • Cobertura sanitaria y jubilación, como cualquier trabajador del Régimen General.
  • Jornada máxima de 40 horas semanales de trabajo efectivo y descanso semanal de 36 horas consecutivas.
  • Posibilidad de modificar la jornada o las condiciones por acuerdo mutuo, siempre por escrito.

Puedes repasar los descansos y las horas de trabajo en nuestra entrada sobre la jornada laboral de los empleados del hogar.

Más que una obligación legal

Respetar los derechos de las empleadas del hogar no es solo una obligación legal: es un paso clave hacia una relación de confianza y respeto mutuo con tu empleada del hogar.

Cómo te ayudamos en Mimucama

Nos encargamos de la parte administrativa para que no tengas que preocuparte:

  • Elaboración de contratos de trabajo.
  • Gestión de altas en la Seguridad Social.
  • Gestión de bajas en la Seguridad Social.
  • Elaboración de certificados de empresa.
  • Finiquitos al instante con nuestro Generador de Finiquitos.
  • Generación de nóminas.

Gestoría y nóminas online

Si necesitas ayuda para cumplir con los derechos de las empleadas del hogar, puedes contratar online los servicios de gestoría de Mimucama y usar nuestro generador de nóminas de empleados del hogar para preparar la nómina a final de cada mes.

Si quieres una visión más amplia, consulta nuestra guía sobre servicio doméstico.

Preguntas frecuentes sobre los derechos del personal doméstico

¿Cuál es el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) del personal doméstico en 2026?

En 2026 el SMI está fijado en 17.094 € brutos anuales, que equivalen a 1.221,00 € brutos al mes en 14 pagas, 1.314,92 € brutos al mes en 13 pagas, o 1.424,50 € brutos al mes en 12 pagas si las pagas extra están prorrateadas.

¿Tiene derecho al paro una empleada del hogar despedida?

Sí. Desde 2022 las empleadas del hogar cotizan por desempleo y pueden solicitar la prestación si han sido despedidas y acreditan al menos 360 días cotizados.

Javier Peralta Escrito por Javier Peralta, socio fundador de Mimucama


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